ACTA FUNDACIONAL

Reunidos en Teo, el día 20 de Noviembre del 2003 a las 21:00 horas las personas que a continuación se detallan:

Nombre D.N.I.

1. Rosa Gómez Limia
2. Pilar Río Corbacho
3. Jacinta Palacios Piñas
4. Lourdes Carreira Liñeiras
5. América L. Pernas Rodríguez
6. Jose Manuel Elías Noya
7. María Jesús de Cabo Mosquera
8. Rosario García Ramos
9. Lourdes Silva Conde

Acuerdan:

1º. Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará Teenses pola Igualdade.

2º Aprobar los estatutos por los que se van a regir la entidad, que fueron leídos
en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º Designar la junta directiva de la entidad cuya composición es la siguiente:
President@: Rosa Gómez Limia
Vicepresident@: Pilar Río Corbacho
Secretari@: Jacinta Palacios Piñas
Tesoreri@: Lourdes Carreira Liñeiras
Vocais: América Lucía Pernas Rodríguez
  Jose Manuel Elías Noya
  María Jesús de Cabo Mosquera
  Rosario García Ramos
  Lourdes Silva Conde

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 21:30 horas del día de la fecha.

ESTATUTOS

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos l@s asociad@s.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de l@s asociad@s.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar por lo menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociad@s con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  • Nombramiento de la Junta Directiva y administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del mobiliario.
  • Modificación de los estatutos.
  • Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Aprobar o denegar las propuestas de la Junta Directiva con respecto a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuentas ordinarias y extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de soci@s, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV: SOCI@S

CAPITULO V: DISOLUCIÓN