ACTA FUNDACIONAL

Reunidos en Teo, el día 20 de Noviembre del 2003 a las 21:00 horas las personas que a continuación se detallan:

Nombre D.N.I.

1. Rosa Gómez Limia
2. Pilar Río Corbacho
3. Jacinta Palacios Piñas
4. Lourdes Carreira Liñeiras
5. América L. Pernas Rodríguez
6. Jose Manuel Elías Noya
7. María Jesús de Cabo Mosquera
8. Rosario García Ramos
9. Lourdes Silva Conde

Acuerdan:

1º. Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará Teenses pola Igualdade.

2º Aprobar los estatutos por los que se van a regir la entidad, que fueron leídos
en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º Designar la junta directiva de la entidad cuya composición es la siguiente:
President@: Rosa Gómez Limia
Vicepresident@: Pilar Río Corbacho
Secretari@: Jacinta Palacios Piñas
Tesoreri@: Lourdes Carreira Liñeiras
Vocais: América Lucía Pernas Rodríguez
  Jose Manuel Elías Noya
  María Jesús de Cabo Mosquera
  Rosario García Ramos
  Lourdes Silva Conde

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 21:30 horas del día de la fecha.

ESTATUTOS

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidente, un vicepresident@, un secretari@, un tesorer@ y cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Artículo 7. Est@s podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que agotaran en elplazo para el cual fueran elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su Presidenta y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y allegar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de l@s nuev@s asociad@s.
  • Nombrar delegad@s para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de soci@s.

Artículo 11. La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuentas posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. L@ vicepresident@ sustituirá a la Presidenta en ausencia de esta, motivada por enfermedad o cualquiera otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

Artículo 13. L@ secretari@ tendrá en cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de l@s asociad@s, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. L@ tesorer@ recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta.

Artículo 15. L@s vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL

CAPITULO IV: SOCI@S

CAPITULO V: DISOLUCIÓN